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Una sociedad de tipo S no es una estructura empresarial independiente, sino una categoría fiscal. Tu sociedad de responsabilidad limitada (LLC) o sociedad anónima actual puede optar por tributar como sociedad de tipo S presentando el formulario 2553 ante el IRS. Una vez aprobada, la empresa pasa a ser una entidad de transferencia de ingresos a efectos del impuesto federal sobre la renta, pero con una diferencia fundamental que puede suponer un ahorro de miles de dólares al año.
Ahí es donde está el dinero de verdad. Como autónomo o propietario de una sociedad de responsabilidad limitada (LLC) unipersonal, el 100 % de tus beneficios netos está sujeto al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia —actualmente, un 15,3 % sobre los ingresos hasta la base salarial de la Seguridad Social y un 2,9 % sobre todo lo que supere esa cantidad—. Eso se acumula rápidamente.
Al optar por la estructura de sociedad de tipo S, divides tus ingresos en dos categorías:
Salario razonable: esta parte está sujeta a las cotizaciones sociales (Seguridad Social y Medicare), al igual que el salario de cualquier empleado.
Distribuciones: esta parte se incluye en tu declaración de la renta personal, pero no está sujeta al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.
Ejemplo: Tu empresa obtiene unos beneficios netos de 120 000 $. Te pagas a ti mismo un salario razonable de 60 000 $. Solo esos 60 000 $ están sujetos al impuesto sobre nóminas del 15,3 %. Los 60 000 $ restantes en concepto de distribuciones quedan totalmente exentos, lo que te permite ahorrar aproximadamente 9180 $ en impuestos solo ese año.
Al igual que en una empresa unipersonal o una sociedad, las ganancias y pérdidas de una sociedad de tipo S se imputan directamente a las declaraciones de la renta personales de los accionistas. La propia empresa no paga el impuesto federal sobre la renta. De este modo se evita la doble imposición a la que se enfrentan las sociedades de tipo C, en las que los ingresos se gravan una vez a nivel de la sociedad y otra vez cuando se distribuyen en forma de dividendos.
La sociedad de tipo S también te permite seguir teniendo derecho a la deducción por ingresos empresariales cualificados (QBI) prevista en la Sección 199A: la deducción permanente del 20 % sobre los ingresos de las sociedades de transferencia de ingresos que se ha consolidado gracias a la Ley «One Big Beautiful Bill». La combinación de la deducción QBI y la reducción del impuesto sobre el trabajo por cuenta propia constituye una de las estrategias fiscales más eficaces de las que disponen hoy en día los propietarios de pequeñas empresas.
Esta opción resulta más ventajosa cuando tu empresa obtiene unos beneficios netos anuales de entre 40 000 y 50 000 dólares. Por debajo de ese umbral, los costes administrativos adicionales —la gestión de nóminas, la presentación de una declaración de impuestos de sociedades independiente (formulario 1120-S) y unos honorarios de contabilidad más elevados— pueden superar el ahorro obtenido.
Por encima de ese nivel, las cuentas suelen inclinarse de forma decisiva a favor de la sociedad de tipo S. Una empresa con unos ingresos netos de 100 000 dólares podría ahorrar entre 5000 y 10 000 dólares al año. Con unos ingresos netos de 200 000 dólares, el ahorro puede superar los 15 000 dólares anuales. Esas cifras se acumulan año tras año.
El IRS exige a los propietarios-empleados de sociedades de tipo S que se paguen a sí mismos un salario razonable por los servicios prestados antes de realizar distribuciones. Esto no es opcional: pagarse menos de lo debido para desviar ingresos hacia distribuciones libres de impuestos es una señal de alerta que el IRS vigila de cerca, y por ello ha auditado y sancionado a muchos propietarios de sociedades de tipo S.
Por lo general, un salario razonable se basa en lo que se pagaría a un tercero para desempeñar tus funciones. Tu contable puede ayudarte a fijar un salario justificable que maximice el ahorro y, al mismo tiempo, garantice el pleno cumplimiento de la normativa.
Entidad nacional: debe ser una sociedad anónima o una sociedad de responsabilidad limitada con sede en Estados Unidos.
Límite de accionistas: no más de 100 accionistas.
Una clase de acciones: todas las acciones deben conferir los mismos derechos en cuanto a los dividendos y el producto de la liquidación.
Accionistas con derecho a voto: deben ser ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes. Las sociedades anónimas, las sociedades colectivas y la mayoría de los fideicomisos no pueden ser accionistas.
La mayoría de las pequeñas empresas cumplen fácilmente los requisitos. Las sociedades de responsabilidad limitada (LLC) con un único propietario y las pequeñas empresas con varios socios son candidatas ideales.
Debe presentar el formulario 2553 ante el IRS. Para que la elección sea válida en el ejercicio fiscal actual, debe presentarse antes del 15 de marzo en el caso de las empresas que siguen el año natural, o en un plazo de dos meses y quince días a partir del inicio del ejercicio fiscal. Las elecciones presentadas fuera de plazo pueden aceptarse en virtud del Procedimiento Fiscal 2013-30 del IRS si existe una causa justificada, pero es mejor no contar con ello.
Si actualmente es un empresario individual o una sociedad de responsabilidad limitada (LLC) unipersonal, primero debe optar por el régimen fiscal de sociedades (mediante el formulario 8832) antes de poder presentar el formulario 2553. Su contable puede guiarle en los pasos a seguir.
Es necesario configurar la nómina: como mínimo, debes gestionar tu propia nómina, lo que implica utilizar un programa de nóminas, realizar los pagos trimestrales de impuestos y presentar las declaraciones trimestrales de nóminas.
Formulario 1120-S: cada año es necesario presentar una declaración de impuestos de sociedades independiente, cuya preparación suele resultar más costosa que la del Anexo C.
Las normas estatales varían: algunos estados aplican impuestos adicionales a las sociedades de tipo S o no reconocen la elección federal. Florida no tiene impuesto estatal sobre la renta, lo que hace que la elección de la sociedad de tipo S resulte especialmente atractiva para los empresarios con sede en Florida, ya que todo el ahorro se refleja directamente en los resultados netos.
Sociedad de responsabilidad limitada (LLC) unipersonal (opción predeterminada): es sencilla y no requiere gestionar nóminas, pero el 100 % de los beneficios netos está sujeto al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.
Sociedad de responsabilidad limitada (LLC) tributando como sociedad de tipo S: implica más trámites administrativos, pero supone un ahorro fiscal significativo una vez que los beneficios superan los 40 000–50 000 dólares anuales. Mantiene la tributación por traspaso y el derecho a la deducción de los ingresos empresariales calificados (QBI).
Sociedad anónima (C-corporation ): está sujeta a doble imposición sobre los dividendos, pero puede resultar ventajosa para las empresas que retienen grandes beneficios dentro de la propia sociedad o que buscan inversión externa.
Para muchas pequeñas empresas rentables, la elección de la estructura de sociedad S es una de las medidas fiscales más rentables que existen. El ahorro en el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia se acumula año tras año y, en Florida, al no haber que añadir un impuesto estatal sobre la renta, las ventajas son aún más notables.
La clave está en elegir el momento adecuado para la elección y estructurar tu salario correctamente desde el primer día. En Accounting BOSS, analizamos las cifras de cada cliente, nos encargamos de presentar el formulario 2553, configuramos la nómina y nos aseguramos de que tu estructura esté optimizada para maximizar el ahorro, al tiempo que garantizamos el pleno cumplimiento normativo. Ponte en contacto con nosotros para averiguar si la elección de una sociedad de tipo S es la opción adecuada para tu negocio.